Herramienta gratis
¿Qué dice mi carta del IRS?
Escriba el código de la esquina superior derecha de su aviso o carta del IRS. Verá el significado en palabras sencillas, el plazo típico y los próximos pasos, resumidos de las páginas del propio IRS.
Todos los avisos que cubrimos (34)
Carta 4883C: verifique su identidad por teléfonoRequiere acción
Se presentó una declaración federal con su SSN o ITIN. Para protegerlo del robo de identidad, el IRS necesita que verifique su identidad y la declaración para seguir procesándola. Si no presentó, debe avisar al IRS.
- Plazo típico
- Llame de inmediato al número del Programa de Protección del Contribuyente que aparece en la carta.
Próximos pasos
- No presente el Formulario 14039 si recibió esta carta. Siga las instrucciones de la carta.
- Llame a la línea del Programa de Protección del Contribuyente que aparece en la carta.
- Tenga a mano: la carta, la declaración del Formulario 1040 que nombra (los formularios W-2 y 1099 no son declaraciones), una declaración de otro año si la tiene, y documentos de respaldo de cada declaración.
- Si no presentó, avise al IRS de inmediato. Podría ser víctima de robo de identidad.
- La línea es solo para verificar identidad y declaración, no para el estado del reembolso.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 20-Jul-2026, la verificamos 2026-10-01.
5071C (serie CP5071): verifique su identidad y su declaraciónRequiere acción
Se presentó una declaración federal de impuestos con su número de Seguro Social o ITIN. El IRS necesita que usted verifique su identidad y la declaración. Si no presentó, podría ser víctima de robo de identidad. Si presentó, verificar permite que el IRS siga procesándola.
- Plazo típico
- Siga las instrucciones y fechas de su aviso.
Próximos pasos
- Siga las instrucciones del aviso. Si ofrece verificación en línea, use el servicio de verificación de identidad y declaración del IRS que nombra.
- Tenga a mano su aviso y sus registros. Si presentó, necesita la declaración del año del aviso, una declaración de un año anterior si la tiene, y documentos de respaldo como formularios W-2 y 1099.
- Si no presentó, dígalo durante la verificación.
- La información de contacto del aviso es solo para verificar identidad y declaración, no para el estado del reembolso.
- Si verifica, no necesita el Formulario 14039 a menos que el IRS lo indique. Un IP PIN ayuda a proteger su número en adelante.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 17-Mar-2026, la verificamos 2026-10-01.
Carta 5747C: verifique su identidad en personaRequiere acción
Se presentó una declaración federal con su SSN o ITIN. Para protegerlo del robo de identidad, el IRS necesita que verifique su identidad y la declaración para seguir procesándola. Quizás deba visitar un Centro de Asistencia al Contribuyente. Si no presentó, debe avisar al IRS.
- Plazo típico
- Llame de inmediato al número de la carta para reportar que no presentó, o para programar su cita.
Próximos pasos
- No presente el Formulario 14039 si recibió esta carta. Siga las instrucciones de la carta.
- Si no presentó, llame a la línea del Programa de Protección del Contribuyente que aparece en la carta.
- Si presentó, llame al número del Centro de Asistencia al Contribuyente de la carta para programar una cita en persona.
- Lleve la carta, la declaración que nombra, documentos de respaldo, una identificación válida con foto emitida por el gobierno, y al menos otra identificación de las que enumera la carta.
- Un representante autorizado puede asistir, pero usted debe estar presente para verificar su identidad.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 16-May-2026, la verificamos 2026-10-01.
CP09: quizás califique para el Crédito por Ingreso del TrabajoRequiere acción
Quizás sea elegible para el Crédito por Ingreso del Trabajo, pero no lo reclamó en su declaración.
- Plazo típico
- Para responder en línea, envíe sus documentos dentro de los 30 días de la fecha del aviso.
Próximos pasos
- Lea el aviso y complete la hoja de trabajo del Crédito por Ingreso del Trabajo en el Formulario 15111.
- Si la hoja muestra que es elegible, envíe por correo la hoja firmada en el sobre incluido, o súbala con el código de acceso del aviso.
- Si no es elegible, no devuelva el Formulario 15111.
- La Publicación 596 explica el Crédito por Ingreso del Trabajo.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 21-Jul-2026, la verificamos 2026-10-01.
CP11: el IRS corrigió su declaración, el monto que debe cambióRequiere acción
El IRS corrigió uno o más errores en su declaración. Como resultado, el monto que usted debe cambió.
- Plazo típico
- Si está de acuerdo, pague antes de la fecha que aparece en el aviso. Si no está de acuerdo, comuníquese con el IRS antes de la fecha indicada.
Próximos pasos
- Lea el aviso para ver qué cambió en su declaración y cómo cambió lo que debe.
- Si está de acuerdo, pague antes de la fecha indicada para evitar más multas e intereses.
- Si no puede pagar todo, arregle pagar con el tiempo.
- Corrija su propia copia de la declaración, pero no la envíe al IRS.
- Si no está de acuerdo, comuníquese con el IRS al número indicado antes de la fecha señalada.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 11-Aug-2026, la verificamos 2026-10-01.
CP12: el IRS corrigió su declaración, reembolso a favor o modificadoPara su información
El IRS corrigió uno o más errores en su declaración. Como resultado, le corresponde un reembolso o el monto original cambió.
- Plazo típico
- Si está de acuerdo, no necesita responder. Si no está de acuerdo, comuníquese con el IRS antes de la fecha indicada.
Próximos pasos
- Lea el aviso para ver qué cambió y cómo afectó su reembolso.
- Si está de acuerdo, no necesita responder. Un cheque de reembolso debería llegar en 4 a 6 semanas si no debe otros impuestos ni deudas que el IRS deba cobrar.
- Corrija su propia copia de la declaración, pero no la envíe al IRS.
- Si no está de acuerdo, comuníquese con el IRS al número indicado antes de la fecha señalada.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 11-Aug-2026, la verificamos 2026-10-01.
CP14: usted debe dinero por impuestos sin pagarRequiere acción
Usted debe dinero por impuestos sin pagar. El aviso explica cuánto debe y cómo pagarlo.
- Plazo típico
- Pague antes de la fecha de vencimiento del aviso. No se cobran intereses si paga el monto completo antes de esa fecha, pero se acumulan sobre cualquier monto sin pagar después.
Próximos pasos
- Lea el aviso para ver cuánto debe.
- Pague el monto completo antes de la fecha de vencimiento.
- Si no puede pagar todo, solicite un plan de pagos. Comuníquese con el IRS antes de la fecha de vencimiento.
- Si no está de acuerdo, llame al número del aviso con sus documentos a mano.
- Se aplica una multa por pago tardío si no paga completo.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 23-Jun-2026, la verificamos 2026-10-01.
CP161: usted tiene un saldo pendienteRequiere acción
Usted tiene un saldo pendiente. El aviso explica cómo el IRS calculó el monto.
- Plazo típico
- Comuníquese con el IRS dentro de los 10 días de la fecha del aviso si cree que hubo un error. Pague antes de la fecha del aviso.
Próximos pasos
- Compare las cifras del aviso con su declaración de impuestos.
- Revise los pagos que el IRS aplicó para ver si contó todos los suyos.
- Comuníquese con el IRS dentro de los 10 días de la fecha del aviso si cree que hay un error.
- Pague antes de la fecha del aviso, o comuníquese con el IRS para arreglar pagos si no puede pagar todo.
- Se aplica una multa por pago tardío o por falta de depósito si no paga completo.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 27-Jun-2026, la verificamos 2026-10-01.
Serie CP2000: sus ingresos no coincidenRequiere acción
Los ingresos o pagos que el IRS recibió de terceros, como empleadores o bancos, no coinciden con lo que usted declaró. El aviso propone cambios a su declaración. No es una factura, y puede que se requiera su respuesta.
- Plazo típico
- Responda antes de la fecha que aparece en el aviso.
Próximos pasos
- Lea todo el aviso y compárelo con su declaración y sus documentos de ingresos.
- Responda antes de la fecha indicada. Firme el formulario de respuesta, diga si está de acuerdo o no, y incluya documentos que lo respalden.
- Si está de acuerdo y no tiene otros ingresos, créditos o gastos que declarar, siga las instrucciones del aviso. No necesita enmendar su declaración.
- Si tiene otras partidas que declarar, presente el Formulario 1040-X y escriba CP2000 en la parte de arriba.
- Si no responde, el IRS puede enviar otro aviso y una factura.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 14-Jul-2026, la verificamos 2026-10-01.
CP22A: cambios a su declaración, usted debeRequiere acción
El IRS hizo cambios a su declaración de impuestos y usted debe por esos cambios.
- Plazo típico
- Si está de acuerdo, pague antes de la fecha impresa en el aviso.
Próximos pasos
- Llame al número gratuito del aviso si quiere saber qué cambió y por qué.
- Si está de acuerdo, pague antes de la fecha impresa en el aviso y corrija su propia copia de la declaración.
- Si no puede pagar todo, revise un plan de pagos, una demora temporal del cobro o una oferta de transacción.
- Si no está de acuerdo, llame al número del aviso.
- Se acumulan intereses si no paga antes de la fecha del cupón de pago.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 11-Aug-2026, la verificamos 2026-10-01.
CP23: los pagos de impuesto estimado difieren, usted debeRequiere acción
El IRS corrigió su declaración porque los pagos de impuesto estimado en ella difieren de lo que el IRS registró en su cuenta. Usted tiene un saldo por ese cambio. El aviso puede cubrir otros cambios.
- Plazo típico
- Si está de acuerdo, pague antes de la fecha que aparece en el aviso. Si no está de acuerdo, comuníquese con el IRS antes de la fecha indicada.
Próximos pasos
- Compare los pagos del aviso con sus registros. Verifique que estén todos sus pagos estimados y cualquier crédito del año anterior.
- Si está de acuerdo, pague antes de la fecha indicada para evitar más multas e intereses.
- Si no puede pagar todo, arregle pagar con el tiempo.
- Corrija su propia copia de la declaración, pero no la envíe al IRS.
- Si no está de acuerdo o falta un pago, comuníquese con el IRS al número indicado antes de la fecha señalada.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 20-Jul-2026, la verificamos 2026-10-01.
CP24: los pagos de impuesto estimado difieren, puede tener un créditoPara su información
El IRS corrigió su declaración porque los pagos de impuesto estimado en ella difieren de lo que el IRS registró en su cuenta. Puede tener un crédito por ese cambio.
- Plazo típico
- Si está de acuerdo, no necesita responder. Si no está de acuerdo, comuníquese con el IRS antes de la fecha indicada.
Próximos pasos
- Compare los pagos del aviso con sus registros.
- Si está de acuerdo, no necesita responder. Debería recibir el resto de su reembolso en 4 a 6 semanas si no debe otros impuestos ni deudas que el IRS deba cobrar.
- Corrija su propia copia de la declaración, pero no la envíe al IRS.
- Si no está de acuerdo, comuníquese con el IRS al número indicado antes de la fecha señalada.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 17-Jul-2026, la verificamos 2026-10-01.
CP2501: sus ingresos no coinciden, debe responderRequiere acción
La información de ingresos o pagos de terceros no coincide con lo que usted declaró. El aviso explica los cambios propuestos. No es una factura, pero usted debe responder.
- Plazo típico
- Devuelva el formulario de respuesta antes de la fecha indicada.
Próximos pasos
- Revise todo el aviso y siga sus instrucciones.
- Firme el formulario de respuesta y envíelo antes de la fecha indicada. Ambos cónyuges deben firmar si presentaron en conjunto.
- Si no está de acuerdo, incluya una declaración firmada que explique por qué, y documentos que respalden su caso.
- Si incluye una declaración enmendada (Formulario 1040-X), escriba CP2501 en la parte de arriba.
- Responda por carga digital, fax o correo, como indica el aviso.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 14-Jul-2026, la verificamos 2026-10-01.
CP27: quizás califique para el Crédito por Ingreso del TrabajoRequiere acción
Los registros del IRS muestran que quizás sea elegible para el Crédito por Ingreso del Trabajo, pero no lo reclamó en su declaración.
- Plazo típico
- Siga las fechas del aviso. Si califica y envía el Formulario 15112, un reembolso debería llegar en 6 a 8 semanas.
Próximos pasos
- Lea el aviso y complete la hoja de elegibilidad del EIC en el Formulario 15112.
- Si es elegible, firme y feche el Formulario 15112 y envíelo en el sobre incluido.
- Si no es elegible, no devuelva el formulario.
- Si es elegible, el IRS dice que un reembolso debería llegar en 6 a 8 semanas si no debe otros impuestos ni deudas. Si niega el crédito, envía una carta de explicación.
- Si no sabe nada después de 8 semanas, llame a la línea gratuita del IRS para verificar el estado.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 21-Jul-2026, la verificamos 2026-10-01.
CP297: intención de embargo, derecho a una audienciaUrgente: actúe ya
El IRS le notifica su intención de embargar ciertos bienes por impuestos sin pagar. Usted tiene derecho a una audiencia de Debido Proceso de Cobro.
- Plazo típico
- Revise en el aviso la fecha límite para pedir la audiencia y actúe antes de esa fecha.
Próximos pasos
- Lea el aviso con cuidado. Explica la acción del IRS.
- Pague lo que debe, o solicite un plan de pagos si no puede pagar todo.
- Para apelar la intención de embargo, pida una audiencia de Debido Proceso de Cobro con el Formulario 12153.
- Puede informarse sobre una oferta de transacción si no puede pagar todo.
- Puede autorizar a alguien, como un contador, a comunicarse con el IRS por usted con el Formulario 2848.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 21-Nov-2025, la verificamos 2026-10-01.
CP3219A: cambio propuesto a su impuesto, derechos ante el Tribunal FiscalUrgente: actúe ya
El IRS encontró que su impuesto sobre los ingresos debe ajustarse con base en información de terceros, como un empleador o banco. El aviso no es una factura ni una auditoría. Propone un cambio, explica cómo se calculó y cómo puede impugnarlo ante el Tribunal Fiscal de EE. UU.
- Plazo típico
- Responda antes de la fecha indicada en el aviso. El aviso describe un período de respuesta de 90 días. Si quiere ir al Tribunal Fiscal, presente la petición antes de la fecha del aviso. El Tribunal no puede considerar una petición tardía, y hablar con el IRS no extiende esa fecha.
Próximos pasos
- Lea el aviso con cuidado. Los montos del Formulario 5564 adjunto pueden diferir de un aviso anterior.
- Si está de acuerdo, responda con el Formulario 5564 adjunto como indica el aviso.
- Si no está de acuerdo, responda de inmediato con la información que quiere que consideren y una declaración firmada.
- Si un documento de ingresos es incorrecto, pida al pagador uno corregido e informe al IRS que lo está esperando.
- Para impugnar ante el Tribunal Fiscal, siga las instrucciones del aviso y presente la petición antes de la fecha indicada.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 20-Jul-2026, la verificamos 2026-10-01.
CP49: su reembolso se aplicó a una deuda de impuestosPara su información
El IRS usó todo o parte de su reembolso para pagar una deuda de impuestos.
- Plazo típico
- No hay fecha de respuesta. Si todavía debe un saldo, páguelo o pregunte por un plan de pagos.
Próximos pasos
- Si todavía debe dinero después de aplicar el reembolso, pague en línea o solicite un plan de pagos.
- Si ya tiene un plan de pagos para ese año, siga haciendo los pagos.
- Si parte del reembolso era suyo y la deuda es de su cónyuge, quizás pueda reclamar su parte con el Formulario 8379, Asignación del Cónyuge Perjudicado.
- Si solo se usó parte del reembolso, el resto debería llegar por cheque en 3 semanas, a menos que deba otros impuestos o deudas.
- Si no está de acuerdo, llame al número del aviso con sus documentos a mano.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 21-Jul-2026, la verificamos 2026-10-01.
CP501: recordatorio de que usted tiene un saldo pendienteRequiere acción
Un recordatorio de que usted tiene un saldo pendiente en una de sus cuentas de impuestos. El IRS no ha recibido su pago ni una respuesta al aviso anterior.
- Plazo típico
- Pague antes de la fecha de vencimiento que aparece en el aviso.
Próximos pasos
- Lea el aviso para ver el monto, la fecha de vencimiento y sus opciones de pago.
- Pague antes de la fecha de vencimiento, o solicite un plan de pagos si no puede pagar todo.
- Si no está de acuerdo, llame al número gratuito del aviso.
- Puede pedir una apelación del Programa de Apelaciones de Cobro (CAP) antes de la acción de cobro, siguiendo el aviso.
- Si no hace nada, el IRS puede presentar un gravamen federal, y los intereses y multas siguen creciendo.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 22-Jul-2026, la verificamos 2026-10-01.
CP503: segundo recordatorio de que usted tiene un saldo pendienteRequiere acción
Un segundo recordatorio de que todavía debe un saldo. El IRS no ha recibido su pago ni una respuesta a avisos anteriores.
- Plazo típico
- Pague el saldo completo antes de la fecha de vencimiento del aviso para evitar más multas e intereses.
Próximos pasos
- Lea el aviso para ver el monto, la fecha de vencimiento y las opciones de pago.
- Pague antes de la fecha de vencimiento, o pregunte por un plan de pagos si no puede pagar todo.
- Llame al número gratuito del aviso antes de la fecha de vencimiento si tiene preguntas o no está de acuerdo.
- Si ya tomó acción correctiva, llame de todos modos para que su cuenta lo refleje.
- Si no hace nada, el IRS puede presentar un Aviso de Gravamen Federal.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 16-Dec-2025, la verificamos 2026-10-01.
CP504: Aviso de Intención de EmbargoUrgente: actúe ya
Usted tiene un saldo sin pagar. Este es un Aviso de Intención de Embargo. Si no paga de inmediato, el IRS puede embargar sus ingresos y cuentas bancarias, confiscar bienes o derechos sobre bienes, y tomar su reembolso estatal de impuestos. También explica la negación o revocación del pasaporte por deuda tributaria seriamente morosa.
- Plazo típico
- Pague el monto adeudado de inmediato.
Próximos pasos
- Lea el aviso para ver cuánto debe y sus opciones de pago.
- Pague de inmediato. Si no puede pagar todo, pague lo que pueda y comuníquese con el IRS enseguida sobre un plan de pagos.
- La herramienta en línea de acuerdos de pago es la forma más rápida de que aprueben un acuerdo de pagos.
- Si no está de acuerdo, llame al número gratuito del aviso.
- Puede pedir una apelación del Programa de Apelaciones de Cobro (CAP) antes de la acción de cobro, siguiendo el aviso.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 16-Dec-2025, la verificamos 2026-10-01.
CP523: intención de terminar su acuerdo de pagosUrgente: actúe ya
El IRS tiene la intención de terminar su acuerdo de pagos y embargar sus bienes porque usted incumplió el acuerdo. Esto también cubre CP523 (SP) y CP623.
- Plazo típico
- Comuníquese con el IRS lo antes posible, y a más tardar 30 días después de la fecha del aviso. Haga su pago antes de la fecha de terminación del aviso.
Próximos pasos
- Haga su pago antes de la fecha de terminación para mantener el acuerdo.
- Comuníquese con el IRS de inmediato para ver si puede restablecer el acuerdo. Puede aplicar una tarifa o el pago completo de cualquier impuesto nuevo.
- Lea el aviso para ver por qué el IRS dice que incumplió.
- Si no responde, el IRS termina el acuerdo y puede presentar un gravamen federal o embargar salarios y cuentas bancarias.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 04-Apr-2026, la verificamos 2026-10-01.
CP53: falló el depósito directo, viene un cheque de reembolsoPara su información
El IRS no pudo depositar su reembolso directamente, así que le envía un cheque por correo.
- Plazo típico
- El cheque debería llegar 4 semanas después de la fecha del aviso. Llame al número del aviso si no llega después de 4 semanas.
Próximos pasos
- Espere el cheque. Debería llegar 4 semanas después de la fecha del aviso.
- Si no llega después de 4 semanas, llame al número del aviso.
- El IRS envía cheques de reembolso solo a su dirección registrada. Si se mudó, actualícela con el número del aviso o con el Formulario 8822.
- El próximo año, revise los datos bancarios en la sección de Reembolso al presentar.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 01-Feb-2026, la verificamos 2026-10-01.
CP59: no hay constancia de su declaración del año anteriorRequiere acción
El IRS no tiene constancia de que usted presentó su declaración personal del año anterior.
- Plazo típico
- Presente de inmediato, o explique por qué no necesita presentar. Si presentó en las últimas ocho semanas, no necesita hacer nada.
Próximos pasos
- Si presentó en las últimas ocho semanas, no haga nada.
- Si no presentó, o han pasado más de ocho semanas, verifique que el nombre, el SSN o TIN y el año del aviso coincidan con su declaración, y envíe una copia firmada y fechada. Verifique que su declaración no haya sido rechazada.
- Si cree que el IRS cometió un error, complete el Formulario 15103, Morosidad de la Declaración del Formulario 1040.
- Si debe y no puede pagar todo, puede solicitar un plan de pagos.
- No presentar puede costarle reembolsos o créditos, porque la ley fija límites de tiempo estrictos, y las multas e intereses siguen acumulándose si debe.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 26-Aug-2026, la verificamos 2026-10-01.
CP60: se quitó un pago de su cuentaRequiere acción
El IRS quitó un pago que había aplicado a su cuenta por error. El aviso indica la fecha y el monto del pago quitado.
- Plazo típico
- Pague cualquier monto que deba antes de la fecha indicada en el aviso.
Próximos pasos
- Compare la fecha y el monto del pago quitado con sus registros.
- Pague lo que debe antes de la fecha del aviso. Si no puede pagar todo, pague lo que pueda y arregle un plan de pagos.
- Si cree que el pago se quitó por error, envíe al IRS una copia de su comprobante de pago a la dirección del aviso.
- Puede autorizar a alguien a comunicarse con el IRS por usted con el Formulario 2848.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 30-Jan-2026, la verificamos 2026-10-01.
CP71: saldo sin pagar que requiere su atenciónRequiere acción
Usted todavía tiene un saldo sin pagar en una de sus cuentas de impuestos y requiere su atención inmediata. El aviso también explica que el Departamento de Estado puede negar o revocar un pasaporte por deuda tributaria seriamente morosa.
- Plazo típico
- Responda ahora. El aviso muestra el monto y las fechas de su cuenta.
Próximos pasos
- Pague su saldo en línea si puede. Los intereses y multas dejan de sumarse cuando se paga completo.
- Si no puede pagar todo, pague lo que pueda y establezca un plan de pagos por el resto.
- Pregunte por una demora temporal del cobro si tiene dificultad económica, o revise una oferta de transacción.
- Si pagó en los últimos 21 días, los pagos pueden tardar hasta 21 días en registrarse. Puede ignorar el aviso si pagó completo en ese tiempo.
- Si no responde, los intereses siguen acumulándose, pueden aplicar multas y los reembolsos futuros pueden ser compensados.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 27-Aug-2026, la verificamos 2026-10-01.
CP71C: saldo sin pagar, posible gravamen y agencia de cobroRequiere acción
Usted todavía tiene un saldo sin pagar que requiere su atención inmediata. Si no paga ni establece un plan de pagos, el IRS puede presentar un Aviso de Gravamen Federal y puede asignar su cuenta a una agencia privada de cobro.
- Plazo típico
- Responda ahora. El aviso muestra el monto y las fechas de su cuenta.
Próximos pasos
- Pague su saldo en línea si puede, o envíe el pago con la parte de abajo del aviso.
- Si no puede pagar todo, pague lo que pueda y establezca un plan de pagos por el resto.
- Pregunte por una demora temporal del cobro si tiene dificultad económica, o revise una oferta de transacción.
- Si pagó en los últimos 21 días, los pagos pueden tardar hasta 21 días en registrarse. Puede ignorar el aviso si pagó completo en ese tiempo.
- Si no responde, se puede presentar un gravamen y los intereses y multas siguen creciendo.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 27-Aug-2026, la verificamos 2026-10-01.
CP71D: saldo sin pagar, posible gravamen y agencia de cobroRequiere acción
Usted todavía tiene un saldo sin pagar que requiere su atención inmediata. Si no paga ni establece un plan de pagos, el IRS puede presentar un Aviso de Gravamen Federal y puede asignar su cuenta a una agencia privada de cobro.
- Plazo típico
- Responda ahora. Si ya trabaja con un oficial de ingresos, comuníquese con esa persona.
Próximos pasos
- Si ya trabaja con un oficial de ingresos, comuníquese con esa persona para hablar de opciones de pago.
- Pague su saldo en línea si puede, o envíe el pago con la parte de abajo del aviso.
- Si no puede pagar todo, pague lo que pueda y establezca un plan de pagos por el resto.
- Pregunte por una demora temporal del cobro si tiene dificultad económica, o revise una oferta de transacción.
- Si no responde, se puede presentar un gravamen y los intereses y multas siguen creciendo.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 27-Aug-2026, la verificamos 2026-10-01.
CP75: auditoría del Crédito por Ingreso del Trabajo en su declaraciónRequiere acción
El IRS está auditando su declaración y necesita documentos para verificar el Crédito por Ingreso del Trabajo que reclamó. Retiene las partes de su reembolso del EIC, del Crédito Tributario Adicional por Hijos y posiblemente otros créditos hasta que termine la auditoría.
- Plazo típico
- Envíe los documentos que pide el aviso antes de la fecha del aviso.
Próximos pasos
- Lea el aviso y los formularios adjuntos. Indican lo que debe enviar.
- Reúna copias de los documentos solicitados y complete el formulario de respuesta, indicando qué partidas cubre cada documento.
- Envíe todo al mismo tiempo y asegúrese de que sea fácil de leer.
- Envíe por la herramienta de carga del IRS, por fax, o por correo con el talón del aviso, en ese orden de preferencia.
- Conviene revisar el aviso con su preparador de impuestos. Que su declaración sea seleccionada no significa que cometió un error.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 01-Oct-2026, la verificamos 2026-10-01.
CP87A: el mismo dependiente fue reclamado en otra declaraciónRequiere acción
El IRS recibió otra declaración que reclama a un dependiente o hijo calificado con el mismo número de Seguro Social que uno de su declaración. El aviso muestra los últimos cuatro dígitos de cada número en cuestión.
- Plazo típico
- No hay fecha de respuesta. Revise su declaración, y enmiéndela si reclamó a alguien que no califica.
Próximos pasos
- Compare los números del aviso con la tarjeta de Seguro Social de cada dependiente que anotó.
- Si tiene derecho a reclamar al dependiente, no necesita escribir ni enviar nada.
- Si anotó a alguien que no califica, presente el Formulario 1040-X para corregir su declaración.
- Si los números no coinciden con su tarjeta, usó un número equivocado. No necesita actuar, pero use el correcto el próximo año.
- El IRS no puede decirle quién es el otro contribuyente. Si alguien más usa su número o el de su dependiente, comuníquese con el IRS.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 21-Jul-2026, la verificamos 2026-10-01.
CP90: intención de embargo, derecho a una audienciaUrgente: actúe ya
El IRS tiene la intención de embargar ciertos bienes por impuestos sin pagar y le informa de su derecho a una audiencia de Debido Proceso de Cobro.
- Plazo típico
- Revise en el aviso la fecha límite para pedir la audiencia y actúe antes de esa fecha.
Próximos pasos
- Lea el aviso con cuidado. Explica la acción del IRS.
- Pague lo que debe, o solicite un plan de pagos si no puede pagar todo.
- Para apelar, pida una audiencia de Debido Proceso de Cobro con el Formulario 12153, usando la herramienta de carga de documentos y el código de acceso de su aviso, o por correo.
- Si no puede pagar, comuníquese con el IRS para hablar de opciones. La deuda tributaria seriamente morosa puede impedir un pasaporte de EE. UU.
- Puede autorizar a alguien a comunicarse con el IRS por usted con el Formulario 2848.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 06-Nov-2025, la verificamos 2026-10-01.
CP91: intención de embargar beneficios del Seguro SocialUrgente: actúe ya
El IRS tiene la intención de embargar hasta el 15% de sus beneficios del Seguro Social por impuestos sin pagar.
- Plazo típico
- Actúe de inmediato. El aviso explica la acción del IRS y sus fechas.
Próximos pasos
- Lea el aviso con cuidado.
- Pague lo que debe, o solicite un plan de pagos si no puede pagar todo.
- No se comunique con el Seguro Social. No puede detener el embargo. Comuníquese con el IRS al número del aviso.
- Pregunte por una demora temporal del cobro si tiene dificultad económica.
- Puede autorizar a alguien a comunicarse con el IRS por usted con el Formulario 2848.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 05-Nov-2025, la verificamos 2026-10-01.
CP92: reembolso estatal embargado, derecho a una audienciaUrgente: actúe ya
El IRS embargó su reembolso estatal de impuestos por impuestos sin pagar y le informa de su derecho a una audiencia de Debido Proceso de Cobro.
- Plazo típico
- Revise en el aviso la fecha límite para pedir la audiencia y actúe antes de esa fecha.
Próximos pasos
- Lea el aviso con cuidado. Explica la acción del IRS.
- Pague lo que debe, o solicite un plan de pagos si no puede pagar todo.
- Si no está de acuerdo, pida una audiencia de Debido Proceso de Cobro con el Formulario 12153. Súbalo con el código de acceso de su aviso, o envíelo por correo a la dirección del aviso.
- Si no puede pagar de inmediato, comuníquese con el IRS para hablar de opciones. Podrían impedirle obtener o renovar un pasaporte de EE. UU.
- Puede autorizar a alguien a comunicarse con el IRS por usted con el Formulario 2848.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 05-Nov-2025, la verificamos 2026-10-01.
LT11 o Carta 1058: intención de embargar sus bienesUrgente: actúe ya
El IRS no ha recibido el pago de impuestos vencidos y tiene la intención de confiscar sus bienes o derechos sobre bienes. Usted debe comunicarse con el IRS de inmediato.
- Plazo típico
- Comuníquese con el IRS de inmediato. La carta explica cómo y hasta cuándo puede pedir una apelación del embargo propuesto.
Próximos pasos
- Pague su saldo pendiente. Pagar completo detiene los intereses y multas adicionales.
- Si no puede pagar todo, pague lo que pueda y, si sus declaraciones están al día, solicite un acuerdo de pagos. Si debe menos de $50,000 puede usar la herramienta en línea de acuerdos de pago.
- Si ya pagó o cree que un pago no se acreditó, envíe prueba del pago a la dirección de la parte de arriba de la carta.
- Puede pedir una apelación del embargo propuesto siguiendo las instrucciones de la carta (una audiencia de Debido Proceso de Cobro).
- Si no hace nada, el IRS puede embargar salarios, cuentas bancarias y otros bienes, y puede presentar un gravamen federal.
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 30-Jan-2026, la verificamos 2026-10-01.
LT16: impuestos sin pagar o declaraciones faltantesRequiere acción
El IRS está tratando de cobrarle impuestos sin pagar, o sus archivos muestran que faltan declaraciones suyas. Actuar puede evitar acciones de cumplimiento, que pueden incluir confiscar bienes o salarios y presentar un gravamen federal.
- Plazo típico
- Actúe lo antes posible. El aviso indica sus fechas específicas.
Próximos pasos
- Lea el aviso. Seguir sus instrucciones puede detener la acción de cobro.
- Presente cualquier declaración faltante lo antes posible. Debe estar al día con sus declaraciones para solicitar un acuerdo de pagos.
- Pague su saldo. Si no puede pagar todo, pague lo que pueda y establezca un acuerdo de pagos por el resto.
- Si ya presentó una declaración que el IRS dice que falta y han pasado más de 10 semanas, envíe otra copia firmada.
- Si el impuesto está en duda o no puede resolver un desacuerdo, tiene derecho a una audiencia con la Oficina de Apelaciones (vea la Publicación 1660).
Fuente: Página del IRS, Página del IRS actualizada 05-May-2026, la verificamos 2026-10-01.
Solo información, no es asesoría tributaria. La respuesta final depende de toda su situación de impuestos.
Preguntas y respuestas
¿Dónde encuentro el código de mi aviso?
Mire la esquina superior derecha de la carta. Dice algo como Notice CP14 o Letter 4883C. El IRS también imprime el año de impuestos y la fecha límite para responder.
¿El CP2000 es una factura?
No. El IRS dice que el aviso CP2000 no es una factura y que quizás se requiera su respuesta. Propone cambios a su declaración porque los ingresos que otros reportaron no coinciden con los suyos. Responda antes de la fecha del aviso.
¿Qué hago si pasó la fecha de mi aviso?
Cuenta la fecha impresa en su propio aviso. Si está cerca o ya pasó, comuníquese con el IRS al número del aviso o tráiganos la carta de inmediato. En algunas cartas, como el aviso de deficiencia (CP3219A), el IRS dice que el plazo del Tribunal Fiscal no se puede extender.
¿Esta herramienta reemplaza leer mi carta?
No. Resume las páginas de avisos del IRS en lenguaje sencillo y enlaza cada una. Su carta tiene sus propios montos, fechas e instrucciones, y esas mandan. Si su código no está, lo leemos con usted gratis.
Fuentes
- IRS: Understanding your notice or letter (en inglés) (índice de páginas de avisos del IRS)
- Cada aviso abajo enlaza a su propia página del IRS (ejemplo: CP2000, con la fecha de verificación en el aviso)
¿Quiere que le ayudemos? Revisión de impuestos gratis
Traiga su carta, sus documentos o sus preguntas. Primero revisamos su situación y le decimos el precio antes de empezar. English, Español, Kreyòl.